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    Auto Supremo AS/0813/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0813/2017

    Fecha: 26-Oct-2017

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    • Por memorial presentado el 26 de junio de 2017, cursante de fs
    • La imputada Ninoska Jhovanka Toro Espada, basa su petitorio en los siguientes argumentos de hecho
    • En ese orden, el acusador particular formalizó denuncia en su contra por el delito de
    • Sustenta su solicitud de extinción de la acción penal por prescripción en las líneas jurisprudenciales
    • Agrega que en el presenta caso, al existir una prescripción de la acción penal en
    • Por decreto de 20 de septiembre de 2017, cursante a fs
    • Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2017, el Ministerio Público a través de
    • proceso; al contrario, se tiene la solicitud de suspensión de audiencias por la parte excepcionista
    • En ese sentido, siendo que la excepcionista se limitó a realizar una simple mención de
    • Asimismo, se debe considerar la modificación a la Ley 586 referida a las vacaciones judiciales,
    • Finalmente, al haberse presentado una excepción incumpliendo la carga procesal básica y elemental que hace
    • III
    • La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
    • III.2. De la prescripción
    • El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que, de conformidad a lo dispuesto
    • (presidio o reclusión) prevista para los distintos tipos penales establecidos en el Código Penal
    • 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
    • Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en
    • Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
    • El vigente Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior;
    • Debe agregarse lo previsto por el art
    • Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
    • Ingresando al análisis del caso de autos, es posible evidenciar que la excepcionista Ninoska Jhovanka
    • Con relación a lo señalado, resulta necesario tomar en cuenta que en el ordenamiento jurídico
    • desde el inicio del proceso penal; sin embargo, no fundamenta ni acredita la inexistencia de
    • Ahora bien, de lo señalado por la excepcionista, si bien es posible verificar la fecha
    • No debe perderse de vista, que a esta Sala Penal le corresponde resolver las pretensiones
    • Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
    • En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de
    • Regístrese y cúmplase y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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