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    Auto Supremo AS/0817/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0817/2017-RA

    Fecha: 26-Oct-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 3 y 7 de julio de 2015, cursante de fs
    • c)Por diligencias de 26 y 30 de junio de 2015, el Gobierno Autónomo Departamental de
    • De los memoriales de recursos de casación referidos precedentemente, se extrae lo siguiente
    • El recurrente previa remembranza de los motivos de su recurso de apelación, referidos a: i)
    • Finalmente señala que la propia valoración de la resolución impugnada, viola el debido proceso definido
    • II.2. Del recurso interpuesto por el Gobierno Departamental Autónomo de Tarija
    • Señala que: “Es por eso que se llegó a la conclusión del Auto de Vista,
    • Previa referencia a los argumentos de su recurso de apelación restringida, el recurrente transcribiendo parcialmente
    • II.3. Del recurso interpuesto por la Honorable Alcaldía del Municipio de Uriondo
    • El recurrente, haciendo remembranza de los antecedes del proceso, refiere su preocupación por la inaplicabilidad
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de casación
    • En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
    • Por otra parte, cabe destacar que el art
    • En autos, se tiene de la revisión de los antecedentes, que durante la sustanciación del
    • Por lo referido, puede advertirse que el Auto de Vista ahora impugnado, resuelve el recurso
    • Se deja constancia que si bien, el Tribunal de alzada, en la parte resolutiva del
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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