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    Auto Supremo AS/0821/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0821/2017-RRC

    Fecha: 30-Oct-2017

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    • Por memorial presentado el 6 de marzo del 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Del motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 418/2017-RA de 5 de junio,
    • La recurrente haciendo remembranza del motivo de apelación restringida interpuesto por el imputado, el cual
    • I.1.2. Petitorio
    • La recurrente solicita la admisión del recurso de casación y se declare fundado para
    • I.3. Admisión del recurso
    • Por Auto Supremo 418/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 5/2014 de 11 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal
    • El hecho acontecido, fue exteriorizado por la víctima ante los miembros del Tribunal, atribuyendo el
    • La Sentencia, considera como hechos no probados con prueba suficiente, la existencia del delito de
    • Las circunstancias señaladas fueron objetivamente probadas ante el Tribunal, con prueba testifical y documental producida
    • II.2. Apelación Restringida del imputado
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Félix Chambi Zeballos, interpuso recurso de apelación restringida relacionando
    • ii)Denuncia defectuosa valoración de la prueba, art
    • iii)Errónea aplicación de ley sustantiva del art
    • iv) Fundamentación contradictoria de la Sentencia, art
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por Auto de Vista impugnado, emitido por la
    • Sobre la falta de fundamentación alegada por el apelante, atendiendo al Auto Supremo 73/2013-RRC de
    • En el caso presente, la recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista
    • III.1. Análisis del caso concreto
    • ese ámbito, el Tribunal de alzada, de manera puntual y a tiempo de acoger los
    • De la misma forma, la transcripción parcial realizada del Auto de Vista impugnado, no advierte
    • Por otro lado, la recurrente acusó igualmente que el Tribunal de alzada arguyó que no
    • Por último, teniendo en cuenta que en el caso de autos corresponde la reposición del
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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