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    Auto Supremo AS/0827/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0827/2017-RRC

    Fecha: 30-Oct-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 6 de marzo de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • b) Contra la mencionada Sentencia, Irene Arcani Mencia (fs
    • El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, anuló la Sentencia y mandó a
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 434/2017-RA de 9 de junio, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • Arcani indicó que conoce al imputado y le consta que su abuelito (padre de la
    • En cuanto, a la prueba literal más relevante ofrecida y producida por las partes, se
    • II.2. De la apelación restringida
    • Notificada la acusadora particular con la sentencia absolutoria, interpuso recurso de apelación restringida arguyendo que
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
    • En relación a la falta de fundamentación, concluye que la sentencia carece de motivación y
    • III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
    • Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del hecho concreto
    • limitándose su labor a realizar el control de la valoración de la prueba efectuada por
    • ut supra; consiguientemente, se observa que la Resolución recurrida de casación, lejos de incurrir en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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