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    Auto Supremo AS/0839/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0839/2017-RA

    Fecha: 31-Oct-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c)Por diligencias de 16 y 17 de marzo de 2017 (fs
    • De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 1)Previa mención de la procedencia del recurso de casación conforme las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R; y,
    • 2)Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido en el tercer considerando punto
    • recurrido, que vulnera su derecho a conocer fundadamente las resoluciones impugnadas, así como el debido
    • 4)Reclama que el Auto de Vista recurrido en el tercer considerando punto 5
    • 5)Denuncia que el Auto de Vista recurrido no se pronunció respecto a sus reclamos concernientes
    • II.2. Del recurso de Jorge Chura Alanoca
    • 1)Manifiesta que el Auto de Vista alegó que no puede revalorizar la prueba en segunda
    • 2)Por otra parte, refiere que el Auto de Vista recurrido alegó que su persona no
    • II.3. Del recurso de Justo Pastor Mamani Mayta
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
    • IV.1. Del recurso de Rene Limachi Flores
    • En cuanto al segundo motivo, en el que manifiesta que el Auto de Vista recurrido
    • Sobre este reclamo invocó el Auto Supremo 451/2007 de 13 de septiembre; empero, se limitó
    • Con relación al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
    • No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la vulneración
    • Respecto al cuarto motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido respecto
    • Finalmente respecto al quinto motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
    • IV.2. Del recurso de Jorge Chura Alanoca
    • engañado, o mentido a través de un artificio para sonsacarles dinero a las supuestas víctimas
    • Sobre estos reclamos, se advierte que de la revisión del recurso de casación, el recurrente
    • En consecuencia al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
    • IV.3. Del recurso de Justo Pastor Mamani Mayta
    • En cuanto al único motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
    • Sobre los referidos cuestionamiento el recurrente invocó los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto,
    • Sin embargo de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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