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    Auto Supremo AS/1031/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1031/2017

    Fecha: 02-Oct-2017

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    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que fue apelada por Vivian Mary Deutsch Diescher por memorial de fs
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Que de la lectura de la Sentencia se advirtiera que la decisión del Juez A
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Acusa de omisión en el pronunciamiento sobre el Auto de complementación de Sentencia de fs
    • Señala “violación de preceptos legales” y continúa señalando que los desaciertos, deficiencias, ilegalidades y vicios
    • Por memorial de fs
    • Por otro lado refiere que debe ser declarado improcedente el recurso al no tener fundamentos,
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
    • Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se
    • Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de
    • Del régimen de nulidades procesales
    • En tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han venido avanzando y superado aquella
    • Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0144/2012 de 14 de mayo, que
    • Asimismo en el Auto Supremo No
    • Por otra parte, con respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, la
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • El primero referido a que el Auto de Vista no se hubiera circunscrito a
    • El segundo aspecto analizado por el Tribunal Constitucional es que sobre la presunta falta de
    • Así identificado las presuntas vulneraciones, este Tribunal, pese a la claridad con la que se
    • 3
    • Consecuentemente queda desvirtuada la postura que aquel aspecto estuviera enmarcada en la previsión contenida en
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    • Lo analizado debe tener presente la parte demandada a propósito de la respuesta expuesta en
    • Por todo lo anteriormente analizado, habiendo cumplido con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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