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    Auto Supremo AS/1033/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1033/2017

    Fecha: 02-Oct-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: María Luz Ortiz Pérez por sí y en representación de Germán Ortiz Arauz y
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Asimismo, acusa que los jueces de Alzada incurrieron en error de derecho, ya que al
    • Otro aspecto que reclama es que el Tribunal de Apelación habría concedido al apelante más
    • Del mismo modo acusa error de hecho en la apreciación del contrato de fecha 28
    • Denuncia también que por la carta notariada mediante la cual solicitaron el cumplimiento de pago
    • Acusa error de derecho en la valoración de prueba, específicamente en la contestación y reconvención
    • Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y en consecuencia se
    • El demandado Won Koo Lee señala que por lo expuesto en la cláusula quinta
    • Aduce también que la carta notariada a la cual hace referencia la parte recurrente, jamás
    • Asimismo refiere que la parte actora no demostró de forma idónea que hubiesen intentado comunicarle
    • Arguye que el contrato objeto de la litis es claro al señalar quienes son los
    • Refiere también que no sería evidente que su persona no pidió que se firme la
    • Respecto a la errónea valoración de la prueba, señala que de una revisión y análisis
    • Finalmente señala que no sería aplicable al caso de autos el art
    • En consecuencia señala que se evidenció que la obligación de suscripción de la Escritura Publica
    • Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación, manteniendo firme y subsistente
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En ese marco, y si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez
    • Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como se
    • De lo relacionado precedentemente se tiene que tanto la jurisdicción como la competencia son de
    • En virtud a lo expuesto corresponde referirnos de manera específica a la jurisdicción agroambiental, por
    • La norma descrita precedentemente tiene vinculación directa con el art
    • Consiguientemente se dirá que tanto la jurisdicción agraria (hoy agroambiental) así como la jurisdicción ordinaria,
    • Expuestos como están los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso de Autos,
    • Citado el demandado Won Koo Lee, mediante memorial cursante de fs
    • En virtud a las citadas consideraciones, así como a los fundamentos expuestos en el numeral
    • Consiguientemente, se infiere que al no tener la jurisdicción ordinaria competencia para tomar conocimiento y
    • Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución conforme los prevén los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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