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    Auto Supremo AS/1034/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1034/2017

    Fecha: 02-Oct-2017

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    • Partes: Banco Mercantil Santa Cruz. c/ Empresa Constructora VIGACRUZ
    • Proceso: Resolución de Contrato y Pago de daños y Perjuicios
    • Distrito: Santa Cruz
    • Tramitado el proceso el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la
    • Resolución que fue apelada por el Banco Mercantil Santa Cruz, mediante el recurso de apelación
    • II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
    • 2
    • 3
    • De la respuesta al recurso de casación
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • III.2.- Del deber de probar los hechos
    • Al respecto debemos señalar el contenido del art
    • En doctrina, cuando se pretende a través del cualquier proceso que se declare un derecho
    • De lo que se infiere que al Juez no le basta la mera enunciación de
    • Las pruebas son medios indispensables para que cualquier proceso pueda prosperar a favor de quien
    • Debe considerarse que una de las actividades más delicadas que realiza el Juez en el
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Con relación al reclamo debemos decir que conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en
    • De la revisión del Auto de Vista se evidencia que el Tribunal de Alzada
    • Respecto al reclamo diremos que de la revisión del proceso se establece que la
    • Con relación al reclamo diremos que en el Auto de Vista el Tribunal de Alzada
    • Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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