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    Auto Supremo AS/1050/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1050/2017

    Fecha: 05-Oct-2017

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    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que fue apelada por Melvy Ortiz Mercado, por memorial de fs
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Refiere a la demanda interpuesta por la actora por mejor derecho de propiedad y reivindicación
    • Que teniendo en cuenta que quien alega algo está en la obligación de probar, -en
    • Que en definitiva la parte actora en relación a su pretensión no habría cumplido ni
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Luego de exponer segmentos de Sentencias Constitucionales referidas a la motivación y fundamentación, refiere que
    • Que en síntesis la mencionada Resolución no tuviera motivación ni fundamentación, explicando su razonamiento y
    • En el fondo
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    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han venido avanzando y superado aquella
    • Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil promulgado por Ley Nº
    • Respecto a las facultades del Tribunal de Segunda instancia
    • Por otro lado, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
    • En relación a la motivación de los fallos
    • Por otra parte, con respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, la
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 4
    • En esa secuencia, no obstante la larga exposición de argumentos vertidos, se hace entender que
    • No obstante los elementos de prueba fehacientes aportados por las partes, el Auto de Vista
    • Debe tenerse presente que la apelación constituye el más importante de los recursos ordinarios, cuya
    • El incumplimiento de los aspectos descritos sin duda configuran la vulneración a las garantías del
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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