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    Auto Supremo AS/1052/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1052/2017

    Fecha: 05-Oct-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: T – 53 – 16 – S
    • Distrito: Tarija
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
    • II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Describe que las acusaciones formuladas en el recurso son de: 1) nulidad por no ser
    • Finalmente acusa que al momento resolver no se ha utilizado la sana crítica, no describe
    • Acusa error de hecho en la apreciación de la prueba testifical y confesión, y error
    • Acusa que el Juez no determina el inicio de la posesión, y transcribe la conclusión
    • Refiere haber cumplido con todos los requisitos del mejor derecho de reivindicación, acusando vulneración del
    • Por lo expuesto solicita anular el proceso hasta fs
    • De la contestación al recuso de fs. 668 a 672
    • Refiere que es una transcripción descontextualizada del Auto de Vista, la notificación se ha
    • En cuanto al fondo, describe que todas las citas son referidas a la Sentencia, la
    • Los principios que rigen las nulidades procesales fueron desarrollados en distintos fallos, ente ellos
    • Principio de Trascendencia
    • Principio de Convalidación
    • Principio de preclusión
    • De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
    • En el Auto Supremo Nº 625/2017 de 14 de junio, este Tribunal ha desarrollado lo
    • En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
    • En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Al margen del criterio del Tribunal de alzada, se pasa a analizar el contenido del
    • 2
    • Sobre el vicio de la notificación, se describe que la misma ha sido practicada en
    • En relación, al vicio de incongruencia omisiva, la demandada no expone su postura, sin embargo
    • Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
    • De conformidad a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.

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