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    Auto Supremo AS/1062/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1062/2017

    Fecha: 05-Oct-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Pedro Vacaflor Hernández. c/ Hernán Soria Galvarro Arispe y otros
    • Distrito: Santa Cruz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Que según datos del proceso, la acción reivindicatoria (art
    • Que el Juez A quo y los vocales no le darían valor probatorio a las
    • Que inexplicablemente se declara rebelde a Osvaldo Crispín Arias y en el Auto de Vista
    • Que habrían adjuntado al proceso informe técnico de la pericia de campo que fue realizado
    • Que además el Tribunal revoco mediante Auto Nº 242/14 la Sentencia de 13 de junio
    • Recurso de Casación de Pedro Vacaflor Hernández
    • Acusa que si bien el Auto de Vista confirma la Sentencia, no lo hace en
    • Respuesta al recurso de casación de fs. 837 a 838 vta
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
    • En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • III.2.- De la Acción Reivindicatoria
    • Al respecto, corresponde precisar lo que el art
    • En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
    • Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
    • Así también a través el Auto Supremo N° 640/2014 de 06 de noviembre, se ha
    • En esta mismo sentido este Tribunal Supremo en los Autos Supremos (como los signados con
    • III.3.- De la Valoración de la Prueba
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • Al respecto, corresponde señalar que el art
    • La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
    • En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
    • Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
    • Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
    • Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
    • En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Del análisis de los reclamos contenidos en el recurso de casación, se tiene que los
    • Al respecto conforme se tiene desarrollado en el punto III
    • En cuanto a que en la acción reivindicatoria (art
    • Al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
    • En cuanto a que existirá fraude procesal que violento sus derechos constitucionales, a la defensa
    • En relación a que habrían adjuntado al proceso informe técnico de la pericia de
    • Al respecto corresponde precisar que conforme se tiene desarrollado en el punto III
    • En este marco, se tiene que el Tribunal de Alzada realizo el análisis del antecedente
    • Por otra parte es preciso referir que el título y derecho propietario del
    • En cuanto que el mismo Tribunal de Alzada revocó mediante Auto Nº 242/14 la Sentencia
    • Respecto a dicho recurso de casación, corresponde precisar que el recurrente únicamente cuestiona aspectos referentes
    • Al respecto corresponde señalar que de fs
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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