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    Auto Supremo AS/1065/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1065/2017

    Fecha: 05-Oct-2017

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    • Callahuanca
    • Proceso: Nulidad de documentos, Daños y perjuicios y acción negatoria
    • Distrito: Chuquisaca
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
    • 2
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • Al respecto, el art
    • Ahora bien, respecto a la legítima diremos que ésta, es una institución de orden público
    • De esta manera, corresponde precisar qué debe entenderse por “liberalidad”, la cual se halla inmersa
    • Entendida así la liberalidad, si el causante en vida procede a disponer liberalmente de sus
    • Sin embargo, no debe confundirse la “liberalidad” instituida por el régimen sucesorio, con los actos
    • Dentro de ese mismo contexto, corresponde referirnos al art
    • De esta manera debemos señalar que los fundamentos expuestos precedentemente, se encuentran inmersos en varios
    • Este Tribunal sobre el particular en el Auto Supremo Nº 531/2015-L de fecha 10 de
    • En es ese entendimiento el Tribunal Supremo de Justicia en el A
    • Finalmente se dirá que, el Juez A quo como el Ad quem han interpretado de
    • En ese contexto se debe comprender que el anticipo de legítima es la entrega que
    • En cambio la donación propiamente dicha es un contrato solemne por el cual el donante
    • En virtud a la cita doctrinaria expuesta supra, resulta pertinente realizar ciertas aclaraciones referidas a
    • De esta manera, debe quedar aclarado que el hecho de que se haya establecido que
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Sobre el particular y conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
    • En el caso que nos ocupa la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista
    • Sobre el particular y conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el punto III
    • 3
    • Al respecto conforme lo establece en la doctrina aplicable en el punto III
    • Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.

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