TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1092/2017-RA
Sucre: 23 de octubre 2017
Expediente: LP-108-17-S
Partes: Lorenzo Velásquez Quispe c/ La Caja Nacional de Salud.
Proceso: Usucapión.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 261 a 267, deducido por La Caja Nacional de Salud representada legalmente por Patricia Elva Medrano Goitia contra el Auto de Vista Nº 317/2017 de fecha 06 de julio, cursante de fs. 250 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de usucapión seguido por Lorenzo Velásquez Quispe contra La Caja Nacional de Salud; la concesión de fs. 271, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 654/2016 de fecha 10 de octubre, cursante de fs. 220 a 223 vta., que declaro: Probada la demanda a fs. 77 a 78 vta., subsanada a fs. 88 a 89 y 93-93 vta., y en su mérito se declara operada la usucapión decenal o extraordinaria del bien inmueble signado con el Nº 11, Manzano “L”, Zona 1 con una superficie de 162 mts2., ubicado en la zona de Achacachi; a favor de Lorenzo Velásquez Quispe; ordenando que en ejecución de Sentencia se proceda a la inscripción del mencionado inmueble por ante la oficina de Derechos Reales a su nombre; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 317/2017 de fecha 06 de julio, cursante de fs. 250 y vta., que confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista Nº 317/2017 de fecha 06 de julio, cursante de fs. 250 vta., se notificó a la parte demandada, ahora recurrente en fecha 15 de agosto de 2017 (fs. 251), habiendo presentado recurso de casación en fecha 29 de agosto del año en curso (conforme se evidencia del cargo de presentación de fs. 267), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 261 a 267, deducido por La Caja Nacional de Salud representada legalmente por Patricia Elva Medrano Goitia; se desprende que en lo más relevante; acusa que el Fallo de Segunda Instancia es carente de fundamentación y motivación vinculando su denuncia con la infracción del art. 213.II num. 3 y 4 del Código Procesal Civil; además de ello cuestiona la vulneración de los arts. 85 y 467 ambos del Código Civil; peticionando casar el Auto de Vista recurrido o en su defecto la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 261 a 267, deducido por La Caja Nacional de Salud representada legalmente por Patricia Elva Medrano Goitia contra el Auto de Vista Nº 317/2017 de fecha 06 de julio, cursante de fs. 250 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1092/2017-RA
Sucre: 23 de octubre 2017
Expediente: LP-108-17-S
Partes: Lorenzo Velásquez Quispe c/ La Caja Nacional de Salud.
Proceso: Usucapión.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 261 a 267, deducido por La Caja Nacional de Salud representada legalmente por Patricia Elva Medrano Goitia contra el Auto de Vista Nº 317/2017 de fecha 06 de julio, cursante de fs. 250 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de usucapión seguido por Lorenzo Velásquez Quispe contra La Caja Nacional de Salud; la concesión de fs. 271, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 654/2016 de fecha 10 de octubre, cursante de fs. 220 a 223 vta., que declaro: Probada la demanda a fs. 77 a 78 vta., subsanada a fs. 88 a 89 y 93-93 vta., y en su mérito se declara operada la usucapión decenal o extraordinaria del bien inmueble signado con el Nº 11, Manzano “L”, Zona 1 con una superficie de 162 mts2., ubicado en la zona de Achacachi; a favor de Lorenzo Velásquez Quispe; ordenando que en ejecución de Sentencia se proceda a la inscripción del mencionado inmueble por ante la oficina de Derechos Reales a su nombre; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 317/2017 de fecha 06 de julio, cursante de fs. 250 y vta., que confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista Nº 317/2017 de fecha 06 de julio, cursante de fs. 250 vta., se notificó a la parte demandada, ahora recurrente en fecha 15 de agosto de 2017 (fs. 251), habiendo presentado recurso de casación en fecha 29 de agosto del año en curso (conforme se evidencia del cargo de presentación de fs. 267), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 261 a 267, deducido por La Caja Nacional de Salud representada legalmente por Patricia Elva Medrano Goitia; se desprende que en lo más relevante; acusa que el Fallo de Segunda Instancia es carente de fundamentación y motivación vinculando su denuncia con la infracción del art. 213.II num. 3 y 4 del Código Procesal Civil; además de ello cuestiona la vulneración de los arts. 85 y 467 ambos del Código Civil; peticionando casar el Auto de Vista recurrido o en su defecto la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 261 a 267, deducido por La Caja Nacional de Salud representada legalmente por Patricia Elva Medrano Goitia contra el Auto de Vista Nº 317/2017 de fecha 06 de julio, cursante de fs. 250 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.