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    Auto Supremo AS/1112/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1112/2017

    Fecha: 30-Oct-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Ordinarización de proceso coactivo
    • Distrito: Chuquisaca
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • Agrega, que cuando entró en vigencia plena la Ley Nº 439, en este proceso no
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • Criterio ya sustentado en el A
    • En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto, este Tribunal al referirse a
    • Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
    • IV
    • De la revisión de antecedentes se evidencia que la parte demandante ha sustentado su pretensión,
    • En ese antecedente, los Tribunales de instancia en los fundamentos de su Resolución, de manera
    • De otro lado, una vez que ha entrado en vigencia plena la Ley Nº 439
    • Por otra parte, respecto a su reclamo de que se soslayó resolver expresamente la reclamación
    • Al margen de lo anterior, y conforme al análisis realizado supra, se debe reiterar que
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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