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    Auto Supremo AS/1114/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1114/2017

    Fecha: 30-Oct-2017

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    • Partes: Osvaldo Alberto Henicke Bruno y otros. c/ María Picolomini Rojas y otros
    • Proceso: Mejor derecho de propiedad y entrega de inmueble
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que fue apelada por María Picolomini Rojas, por memorial de fs. 626 a 627
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz
    • Recurso de Casación de Alcira Elena Fleig Saucedo de Henicke, Goffer Osvaldo Henicke Fleig y
    • Los recurrentes señalaron que el fundamento legal de su recurso lo hacen basados en el
    • Por lo expuesto piden se CASE y se falle en el fondo del litigio
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Debidamente notificada la demandada con el recurso interpuesto por los demandantes, ésta no ha respondido
    • III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
    • Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • III.2.- De la nulidad procesal en segunda instancia
    • Sobre el tema el art
    • II
    • III.3.- De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la Sentencia
    • Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una Resolución de primera instancia incongruente
    • Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Con lo puntualizado se pasa a resolver el recurso de acuerdo a lo siguiente
    • Resultando este el reclamo corresponde analizar el Auto de Vista, para determinar si los fundamentos
    • “… Ahora bien, en el caso que nos ocupa se tiene que la SENTENCIA de
    • Debe tenerse presente así mismo que la congruencia es la correlación existente entre lo demandado
    • De la revisión del recurso de apelación cursante de fs, 626 a 627 de obrados
    • De lo puntualizado corresponde referir que al haberse efectuado el reclamo en el recurso de
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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