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    Auto Supremo AS/1124/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1124/2017

    Fecha: 30-Oct-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Alfredo, Carlos Alberto, Raúl y Amalia todos Zelada Estrada
    • Proceso: Reivindicación
    • Distrito: Chuquisaca
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En mérito a esos antecedentes, y mediando el Auto de Vista Nº SCCFI-439/2016 de
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Denuncia que tanto el Juez de la causa como el Tribunal de segunda instancia habrían
    • Por lo expuesto solicitan se emita Auto Supremo anulando obrados o casando el Auto de
    • Marcelo Zelada Estrada y L
    • Que al haber apelado los recurrentes la Sentencia de primera instancia, habrían habilitado plenamente la
    • Que el recurso de casación interpuesto no cumpliría con las exigencias fijadas por el parágrafo
    • Que en el caso de autos, por la prueba documental cursante en obrados, se tendría
    • Que si bien en su memorial de demanda indicaron una determinado superficie, empero señalan que
    • Que la posesión de los demandados sería clandestina o viciada, por lo que no fundaría
    • Que realizaron pago de impuestos en forma conjunta y global para todo el predio de
    • Finalmente refiere que los reclamos acusados en el recurso de casación no contienen una rigurosa
    • Asimismo refieren que el Tribunal de Alzada en apego a la normatividad jurídica se refirió
    • Señalan también que los aspectos argumentados en el recurso de casación no fueron oportunamente expuestos
    • Aducen que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre pese a no haber sido parte principal
    • Que por la Escritura Pública Nº 31 de 25 de abril de 1980 relativa a
    • En virtud a lo expuesto solicitan se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo
    • De igual forma, y ahonda un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
    • Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
    • Al respecto, corresponde precisar lo que el art
    • En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
    • De igual forma, en relaciona los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde citar
    • José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
    • Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
    • Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
    • Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
    • El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Del recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
    • Con relación a la infracción del art
    • No obstante, al margen de lo ya expuesto, es preciso señalar que si la parte
    • Continuando, corresponde referirnos a la acusación referida a la inobservancia de lo dispuesto en el
    • En virtud a lo acusado, corresponde señalar que la participación de la entidad municipal recurrente,
    • De lo expuesto se infiere que el G
    • Finalmente corresponde aclarar, que la petición de anularse obrados y disponer que la parte “demandante
    • Por lo expuesto, y toda vez que no resultan evidentes los reclamos acusados en
    • Sobre el reclamo de que en el fallo de segundo grado se habrían efectuado disquisiciones
    • De esta manera, si bien es evidente que Alfredo, Carlos Alberto, Raúl y Amalia todos
    • En virtud a dichos extremos, el Tribunal de Alzada, evidentemente al revocar parcialmente la Sentencia
    • Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación corresponde referirnos a la aplicación
    • Finalmente con relación al error de hecho en la valoración de los formularios de pago
    • Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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