Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0131/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0131/2017

    Fecha: 30-Nov-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • FECHA:Sucre, 30 de noviembre de 2017
    • EXPEDIENTE Nº:16/2016
    • PARTES:José Luís Calvi Heredia contra Sentencia Nº 13/2010 de 8 de junio de 2010
    • MAGISTRADO RELATOR: Antonio Guido Campero Segovia
    • VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia de fs
    • Previa relación sobre la comprensión y significación de la revisión de sentencia, señala que conforme
    • Continúa haciendo referencia a lo dispuesto por los incisos a), b) y c) del numeral
    • Expresa, que de acuerdo con la prueba presentada, se demuestra que el hecho atribuido no
    • Agrega, que conforme establece el art
    • Manifiesta, que quienes conocieron el proceso que derivó en la Sentencia cuya revisión se solicita,
    • Finaliza solicitando, que en aplicación de los principios de verdad material y de primacía constitucional,
    • CONSIDERANDO II: Que admitido el recurso mediante Auto Supremo Nº 13/2017 de 1 de
    • Manifiesta también, que de todo lo expuesto por el recurrente, no se evidencia que su
    • En ese sentido, señala que, al no ser evidente la existencia de hechos nuevos
    • CONSIDERANDO III: Expuestos los argumentos del recurrente como del Ministerio Publico y analizados los antecedentes,
    • II
    • III
    • IV
    • CONSIDERANDO IV: El art
    • Que, el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia es un mecanismo a través del cual
    • Que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, al ser instituido para invalidar sentencias condenatorias
    • Así también, el art
    • En ese sentido, en el caso de autos el recurrente acompaña como prueba, partes esenciales
    • De lo anterior, es preciso señalar que, en lo que respecta al art
    • En ese sentido, de acuerdo a la prueba documental incorporada al juicio y debidamente detallada
    • Por todo lo expuesto, se evidencia que no ha sobrevenido ningún hecho nuevo, tampoco se
    • Por consiguiente, resulta menester hacer presente que el fin directo del recurso de revisión de
    • Por lo expuesto, se concluye que no hay fundamento fáctico ni jurídico que amerite acoger
    • No suscriben las señoras Magistradas Dra
    • Sala Plena

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca