TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM, PRIMERA
Auto Supremo Nº 336
Sucre, 24 de noviembre de 2017
Expediente: 207/2016-CA
Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Eusebia Elvira Hidalgo Medrano
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Resolución Impugnada: Resolución Administrativa No. RJ-AGIT-RJ
0561/2016, de fecha mayo 23 de 2016
Magistrado Tramitador: Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez.
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa interpuesta por Eusebia Elvira Hidalgo Medrano, solicitando se deje sin efecto la Resolución Administrativa No. RJ-AGIT-RJ 0561/2016, de fecha mayo 23 de 2016; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, la demanda Contencioso Administrativa, fue observada por providencia de fecha 23 de agosto de 2016 (Fs. 22), disponiéndose previamente a la admisión de la demanda que, la parte actora presente la resolución impugnada con la respectiva diligencia de notificación, en originales o copias legalizadas, para lo cual se le concedió el plazo de diez días hábiles, computables a partir de su legal notificación de 25 de agosto de 2016, según diligencia de fs.23 de obrados, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, siendo este el último actuado procesal y habiendo transcurrido superabundantemente el plazo concedido, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, resuelve declarar por NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Eusebia Elvira Hidalgo Medrano contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; asimismo se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar simples copias fotostáticas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM, PRIMERA
Auto Supremo Nº 336
Sucre, 24 de noviembre de 2017
Expediente: 207/2016-CA
Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Eusebia Elvira Hidalgo Medrano
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Resolución Impugnada: Resolución Administrativa No. RJ-AGIT-RJ
0561/2016, de fecha mayo 23 de 2016
Magistrado Tramitador: Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez.
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa interpuesta por Eusebia Elvira Hidalgo Medrano, solicitando se deje sin efecto la Resolución Administrativa No. RJ-AGIT-RJ 0561/2016, de fecha mayo 23 de 2016; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, la demanda Contencioso Administrativa, fue observada por providencia de fecha 23 de agosto de 2016 (Fs. 22), disponiéndose previamente a la admisión de la demanda que, la parte actora presente la resolución impugnada con la respectiva diligencia de notificación, en originales o copias legalizadas, para lo cual se le concedió el plazo de diez días hábiles, computables a partir de su legal notificación de 25 de agosto de 2016, según diligencia de fs.23 de obrados, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, siendo este el último actuado procesal y habiendo transcurrido superabundantemente el plazo concedido, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, resuelve declarar por NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Eusebia Elvira Hidalgo Medrano contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; asimismo se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar simples copias fotostáticas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.