Auto Supremo AS/0352/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2017

Fecha: 27-Nov-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM, PRIMERA
Auto Supremo Nº 352
Sucre, 27 noviembre de 2017

Expediente: 246/2017-CA
Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Administradora de Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Magistrado Tramitador: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por Wilder Fernando Castro Requena administrador de la Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0889/2014 de 17 de junio de 2014, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, el informe del Magistrado Tramitador Antonio Campero Segovia; y:
CONSIDERANDO: Que la demanda Contenciosa Administrativa fue observada por decreto de 20 de julio de 2017 (fs. 26), disponiendo que con carácter previo a la admisión, la entidad impetrante presente la notificación con la resolución del Recurso Jerárquico en originales o copias debidamente legalizadas, concediéndole el plazo de diez días hábiles, computables a partir de su legal notificación de 22 de agosto de 2017, según diligencia de fs. 27 de obrados, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Wilder Fernando Castro Requena administrador de la Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar simples copias fotostáticas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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