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    Auto Supremo AS/0365/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0365/2017

    Fecha: 27-Nov-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • El Recurso De Casación, presentado por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, de
    • En mérito de lo manifestado demanda al GAM de Sucre, el pago de beneficios sociales,
    • Se admite la referida demanda, por resolución de 29 de octubre de 2015, cursante a
    • La autoridad judicial del Juzgado Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo
    • I.2. Auto de Vista
    • El GAM de Sucre, mediante su representante, contra esta decisión interpuso Recurso De Apelación, cursante
    • Concluye indicando: “De nuestra parte dejo expresa constancia que hemos demostrado que el demandante no
    • Acusa error de hecho en la valoración de la prueba
    • Manifiesta “…que el error de derecho se traduce en no haber aplicado e interpretado la
    • Con este preámbulo refiere que la normativa citada en el Auto de Vista, no es
    • Indica:“…se debe tener presente que la motivación de las resoluciones judiciales, se constituye en un
    • “En el caso de autos, el Auto de Vista Nº 561/2016 carece de una mayor
    • II.1 Fundamentos jurídicos
    • Que el Tribunal de Casación en observancia de lo previsto por el art
    • Se debe precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
    • En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
    • Se debe tener presente también, conforme se tiene advertido en la jurisprudencia de éste Tribunal,
    • Al respecto cabe señalar, que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
    • “I
    • II. La sentencia contendrá
    • 4
    • Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
    • Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
    • La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
    • El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
    • Así, en el caso se advierte que la juez de primera instancia concluyó que el
    • La consideración de lo extrañado supra resulta de trascendental importancia, por cuanto según sea la
    • A ello, debe añadirse que tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este
    • En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
    • Se deja establecido que, al encontrar evidentes las infracciones al procedimiento y en cuya consecuencia
    • Sin costas y costos, ni multa por ser excusable
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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