Auto Supremo AS/0521/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2017-A

Fecha: 03-Nov-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 521-A
Sucre, 3 de noviembre de 2017

Expediente: 521/2017
Demandante: Cristyan Rodrigo Calamani Burgoa
Demandado: Nuclear Industry Nanjing
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento : Oruro

VISTOS: El Recurso De Casación interpuesto a fs. 188 a 194 por Nuclear Industry Nanjing, legalmente representada por Wang Maoyin, impugnando el Auto de Vista N°
74/2017 de 23 de junio de 2017 (fs. 158 a 162), pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en la demanda por pago de beneficios sociales seguido por Cristyan Rodrigo Calamani Burgoa; la respuesta de fs. 200 a 202, el Auto de fs. 204 que concede el mismo, y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
Que, el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entro en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016. Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: ''Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación se aplicara lo dispuesto en el presente Código"(sic). Concordante, el art. 277 núm. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinara si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art.
274, de no ser así, declarara improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasara para sorteo de Magistrado.
Que, de acuerdo a las condiciones formales previstas en el art. 274 de la Ley N° 439/2013 (CPC vigente), el Recurso De Casación debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas y detallando en que consiste la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.

CONSIDERANDO II: (Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 183 reverso y timbre electrónico de fs. 188 consta que el recurso fue interpuesto en el plazo establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista. Asimismo, la parte recurrente identifica el Auto de Vista y efectúa exposición de hecho y de derecho suficiente sobre las normas que se considera violadas.
Por lo expuesto, considerándose cumplida la carga procesal explicitada en el art.
274 del Código Procesal Civil vigente, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277-II) del referido cuerpo de leyes procesales.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y 277-II) del Código Industry Nanjing, impugnando el Auto de Vista 74/2017 de 23 de junio, en consecuencia, pase obrados a Secretaria de Cámara a fin del sorteo de Magistrado Relator por turno, según orden de llegada.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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