TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 522-A
Sucre, 3 de noviembre de 2017
Expediente: 522/2017
Demandante: Alejandro José Cueto García
Demandado: GOB. AUTONOMO MUNICIPAL DE COBIJA
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
El Recurso de Casación, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado por sus apoderados, Alex Jorge Sánchez Iraizo, Mateo Cussi Chapi, Nazira I. Flores Choque, en representación del H. Luis Gatty Ribeiro Roca Alcalde Municipal (fs. 155 a 156), contra el Auto de Vista Nº 270/17 emitido en fecha 22 de agosto de 2017 de fs. 150 a 151 de obrados, pronunciado por la Sala Social de la Niñez y adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral por pago de Beneficios Sociales seguido por Alejandro José Cueto García, Recurso concedido mediante Auto Nº 333/2017 de 13 de octubre 2017 a fs. 159.
Que, por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) se establece que los aspectos no previstos en la misma se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del Recurso de Casación en el plazo de 8 días. El Código Procesal Civil (CPC), señala que aun en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277.I del CPC aprobado por Ley Nº 439 , ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del CPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso.
Que, del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 210 del Código Procesal Laboral, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del CPC; por otra parte, en el memorial se identifica con precisión el Auto de Vista recurrido; finalmente cumple con citar con claridad y precisión la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error.
Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple con las exigencias previstas en el art. 274.I del CPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 277-I del Código Procesal Civil ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobijas de fs. 155 a 156 de obrados.
Por secretaria procédase con el sorteo correspondiente de acuerdo al turno respectivo.
Regístrese notifíquese y cúmplase.
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 522-A
Sucre, 3 de noviembre de 2017
Expediente: 522/2017
Demandante: Alejandro José Cueto García
Demandado: GOB. AUTONOMO MUNICIPAL DE COBIJA
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
El Recurso de Casación, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado por sus apoderados, Alex Jorge Sánchez Iraizo, Mateo Cussi Chapi, Nazira I. Flores Choque, en representación del H. Luis Gatty Ribeiro Roca Alcalde Municipal (fs. 155 a 156), contra el Auto de Vista Nº 270/17 emitido en fecha 22 de agosto de 2017 de fs. 150 a 151 de obrados, pronunciado por la Sala Social de la Niñez y adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral por pago de Beneficios Sociales seguido por Alejandro José Cueto García, Recurso concedido mediante Auto Nº 333/2017 de 13 de octubre 2017 a fs. 159.
Que, por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) se establece que los aspectos no previstos en la misma se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del Recurso de Casación en el plazo de 8 días. El Código Procesal Civil (CPC), señala que aun en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277.I del CPC aprobado por Ley Nº 439 , ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del CPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso.
Que, del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 210 del Código Procesal Laboral, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del CPC; por otra parte, en el memorial se identifica con precisión el Auto de Vista recurrido; finalmente cumple con citar con claridad y precisión la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error.
Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple con las exigencias previstas en el art. 274.I del CPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 277-I del Código Procesal Civil ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobijas de fs. 155 a 156 de obrados.
Por secretaria procédase con el sorteo correspondiente de acuerdo al turno respectivo.
Regístrese notifíquese y cúmplase.