TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 528-A
Sucre, 3 de noviembre de 2017
Expediente: 528/2017
Demandante: Oscar José Alba Sieto
Demandado: Hospital Roberto Galindo Terán
Distrito: Pando
Materia: Beneficios sociales
El Recurso de Casación en el fondo y en la forma (fs. 57/ a 58) interpuesto por el Hospital Roberto Galindo Terán representado legalmente por su director Dr. José Antonio Aguilar Jiménez, contra el Auto de Vista Nº 280/2017 emitido en fecha 29 de agosto de 2017 a fs. 54 de obrados, pronunciado por la Sala Civil de Familia de la Niñez y adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral por pago de Beneficios Sociales seguido por Oscar José Alba Seito. Recurso concedido mediante Auto Nº 335/2017 de 13 de octubre de 2017 a fs. 61.
Que, por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil siempre que no signifique violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del Recurso De Casación en el plazo de 8 días. El Código Procesal Civil (CPC), señala que aun en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277.I del CPC aprobado por Ley Nº 439, ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del CPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso.
Que, del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del CPC; por otra parte, en el memorial se identifica con precisión el Auto de Vista recurrido; finalmente cumple con citar con claridad y precisión la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error.
Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple con las exigencias previstas en el art. 274.I del CPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 277.I del Código Procesal Civil ADMITE el Recurso De Casación interpuesto por el Hospital Roberto Galindo Terán de fs. 57 a 58 de obrados.
Por secretaría procédase con el sorteo correspondiente de acuerdo a turno respectivo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 528-A
Sucre, 3 de noviembre de 2017
Expediente: 528/2017
Demandante: Oscar José Alba Sieto
Demandado: Hospital Roberto Galindo Terán
Distrito: Pando
Materia: Beneficios sociales
El Recurso de Casación en el fondo y en la forma (fs. 57/ a 58) interpuesto por el Hospital Roberto Galindo Terán representado legalmente por su director Dr. José Antonio Aguilar Jiménez, contra el Auto de Vista Nº 280/2017 emitido en fecha 29 de agosto de 2017 a fs. 54 de obrados, pronunciado por la Sala Civil de Familia de la Niñez y adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral por pago de Beneficios Sociales seguido por Oscar José Alba Seito. Recurso concedido mediante Auto Nº 335/2017 de 13 de octubre de 2017 a fs. 61.
Que, por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil siempre que no signifique violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del Recurso De Casación en el plazo de 8 días. El Código Procesal Civil (CPC), señala que aun en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277.I del CPC aprobado por Ley Nº 439, ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del CPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso.
Que, del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del CPC; por otra parte, en el memorial se identifica con precisión el Auto de Vista recurrido; finalmente cumple con citar con claridad y precisión la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error.
Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple con las exigencias previstas en el art. 274.I del CPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 277.I del Código Procesal Civil ADMITE el Recurso De Casación interpuesto por el Hospital Roberto Galindo Terán de fs. 57 a 58 de obrados.
Por secretaría procédase con el sorteo correspondiente de acuerdo a turno respectivo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.