Auto Supremo AS/0531/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2017-A

Fecha: 03-Nov-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 531-A
Sucre, 3 de noviembre de 2017

Expediente: 531/2017
Demandante: Delfín Mendiola Muriel
Demandado: SENASIR
Materia: Reclamación de Pensiones
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El Recurso De Casación en el fondo de fs. 222 a 225, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR),legalmente representado por Olga Duran Uribe y Verónica Ardaya Miranda, apoderadas legales de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, impugnando el Auto de Vista N° 42/2017 de 29 de marzo (fs. 216 a 219), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso por reclamaci6n de pensiones interpuesto por Delfín Mendiola Muriel contra el SENASIR; el Auto de fs. 232 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
El Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016, en su disposición transitoria Sexta establece: "Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicara lo dispuesto en el presente Código (sic). Concordante, el art. 277 núm. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinara si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarara improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasara para sorteo de Magistrado.
En ese marco, para su admisibilidad el Recurso De Casación debe cumplir con las condiciones formales previstas en el art. 274 de la Ley N° 439/2013 (Código Procesal Civil vigente), debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurre y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, detallando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.


CONSIDERANDO II: (Analisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, conforme a la diligencia de notificaci6n de fs. 220 y el cargo de recepción de fs. 225, consta que el presente recurso fue interpuesto en el plazo establecido por ley, ante el Tribunal que dict6 el Auto de Vista. Asimismo, el recurrente identifica el Auto de Vista impugnado y efectúa exposición de hecho y de derecho en la que cita la norma que considera violada, exponiendo en que consiste la violación.
En consecuencia, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art. 274 del Código Procesal Civil, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277-II) de la referida norma procesal.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y 277-II) del Código Procesal Civil, ADMITE el Recurso De Casación en el fondo interpuesto por el SENASIR, legalmente representado par Olga Duran Uribe y Verónica Ardaya Miranda, apoderadas legales de Juan Edwin Mercado Claros, impugnando el Auto de Vista N° 42/2017 de 29 de marzo, en consecuencia, pase obrados a Secretaria de Cámara a fin del sorteo de magistrado relator por turno, según orden de llegada.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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