Auto Supremo AS/0535/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2017-A

Fecha: 09-Nov-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 535-A
Sucre, 9 de noviembre de 2017

Expediente: 535/2017 -S
Demandante: Abel Rafael Rojas Sansute
Demandado: Empresa Constructora Molavi
Distrito: Chuquisaca
Materia: Beneficios sociales

VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 307 a 315 interpuesto por Enrique Molina Mitru represéntate de la Empresa Constructora Molavi contra el Auto de vista Nº 535/2017 de 19 de septiembre de fs. 301 a 304, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Abel Rafael Rojas Sansute contra la Empresa Constructora Molavi; la respuesta al recurso de fs. 317 a 318, el Auto Nº 60/2017 de 24 de octubre de fs. 319, que concede los mismos, y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
Que, por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil siempre que no signifiquen violación de los principios general del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del Recurso De Casación en el plazo de 8 días. El Código Procesal Civil (CPC), señala que aun en los procesos en trámite, por expresa precisión del art. 277.I del CPC aprobado por Ley Nº 439, ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del CPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso.
Que, del examen del recurso se constata que fue planteado el en plazo legal previsto en el art. 210 de Código Procesal laboral, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del CPC; por otra parte, en el memorial se identifica con precisión el Auto de Vista recurrido; finalmente cumple con citar con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción , la violación, falsedad o error.
Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple con las exigencias previstas en el art. 274.I del CPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 277-I) del CPC; ADMITE el Recurso De Casación en la forma y en el fondo de fs. 307 a 315, interpuesto por Enrique Molina Mitru representante de la empresa Constructora Molavi.
Por secretaría procédase con el sorteo de la correspondiente de acuerdo al turno respectivo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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