Auto Supremo AS/0543/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2017-A

Fecha: 22-Nov-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 543-A
Sucre, 22 de noviembre de 2017

Expediente: 543/2017-Santa Cruz.
Demandante: Carlos Alberto Barrero Suarez
Demandado: Universidad Gabriel Rene Moreno.
Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 943 a 946, interpuesto por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno a través de su representada legal Msc. Juan Saucedo Velasco y el Recurso de Casación en la Forma y Fondo de fs. 948 a 953 interpuesto por Carlos Alberto Barrero Suarez, que impugnan el Auto de Vista de 11 de agosto de 2017, pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 932 a 933, en la demanda por pago de beneficios sociales seguido por Carlos Alberto Barrero Suarez; respuestas a los recursos de fs. 957 a 958; y de fs. 961 a 962, Auto Nº 94/17 de fs. 963 que concede los mismos, y;
CONSIDERANDO I: (Consideraciones previas)
Que, el Código Procesal Civil, (aplicable en forma supletoria en materia social por previsión del art. 252 del Código Procesal Laboral) por mandato de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, Ley Nº 439, entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016. Esta ley, en su Disposición Transitoria Sexta dispone: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite (…) en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”. Norma concordante con el art. 277 Num. I) del mismo cuerpo legal, prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, recibidos los obrados examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el art. 274 de este mismo cuerpo legal, de no ser así declarará improcedente el recuso, en cuyo caso, se tendrá ejecutoriada la resolución recurrida; de contrario si se admitiere, en el término de 48 horas pasará para sorteo de Magistrado, previo turno correspondiente.
Que, de acuerdo a las condiciones formales previstas en el art. 274 de la Ley Nº 439/2013, el Recurso de Casación debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriese y su foliación, expresando con precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, detallando en que consiste la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.

CONSIDERANDO II. (Análisis de Admisibilidad del Recurso).
Que, conforme a las diligencias de notificación de fs. 937 y 938 y los timbres electrónicos de fs. 943 y 948, consta que los recursos fueron interpuestos en el plazo establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista. Asimismo, las partes recurrentes identifican el Auto de Vista recurrido y efectuaron exposición de hecho y de derecho suficiente sobre las normas que consideran violadas.
Por lo expuesto, considerándose cumplida la carga procesal explicitada en el art. 274 del Código Procesal Civil vigente, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277-II) del referido cuerpo de leyes procesales.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, y la disposición del art. 277-II del NCPC; ADMITE los Recursos de Casación en el Fondo de fs. 943 a 946 interpuesto por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno a través de su representada legal Msc. Juan Saucedo Velasco y el Recurso de Casación en la Forma y Fondo de fs. 948 a 953 interpuesto por Carlos Alberto Barrero Suarez, impugnado el Auto de Vista 11 de agosto de 2017, en consecuencia, pase obrados a Secretaría de Cámara a fin del sorteo de magistrado relator por turno, según orden de llegada.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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