Auto Supremo AS/0558/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0558/2017-A

Fecha: 27-Nov-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 558-A
Sucre, 27 de noviembre de 2017

Expediente: 558/2017-S
Demandante: Nicolás Roque Costa
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia: Social
Distrito: Pando

VISTOS: El Recurso De Casación de fs. 49 a 50, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado por Alex Jorge Sánchez Iraizos, contra el Auto de Vista Nº 353 de 08 de agosto de 2017, cursante de fs. 45 a 46 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Nicolás Roque Costa contra la entidad recurrente; el Auto que concede el recurso, a fs. 93; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), los aspectos no previstos en dicha norma procesal se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del Recurso De Casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (CPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del CPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena al Tribunal Supremo de Justicia, examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del CPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del Recurso De Casación anotado se evidencia que su presentación se encuentra dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del CPC, dado que fue notificado con tal resolución el 11/08/2017 y el recurso fue presentado el 18/08/2017; por otra parte, identifica con precisión el auto de vista recurrido señalando al Nº 353 de 08 de agosto de 2017; finalmente cumple con citar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error.
Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274. I del CPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277 del CPC, ADMITE el Recurso De Casación de fs. 49 a 50, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.
Por secretaría procédase con el sorteo correspondiente de acuerdo al turno respectivo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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