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    Auto Supremo AS/0860/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0860/2017-RRC

    Fecha: 03-Nov-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de Admisión 455/2017-RA de 20
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte
    • Mediante Auto Supremo 455/2017-RA de 20 de junio, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • accidentología, inobservando lo señalado por el art
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
    • Adicionalmente, en cuanto a los hechos probados, el Tribunal de alzada advirtió que la sentencia
    • En el caso presente, el imputado denuncia incongruencia omisiva porque el Auto de Vista recurrido,
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • El art
    • considerar motivos en los cuales no se fundó el recurso de apelación, aun cuando se
    • El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
    • Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
    • El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • El recurrente denunció la falta de resolución del Auto de Vista recurrido, sobre los defectos
    • también, a que una resolución debe resolver cada aspecto controvertido, de manera puntual y motivada
    • Estos aspectos fueron resueltos por el tribunal de alzada conforme se desprende del acápite II
    • Por lo que, tomando en cuenta que la incongruencia omisiva en una resolución judicial, que
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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