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    Auto Supremo AS/0903/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0903/2017-RRC

    Fecha: 20-Nov-2017

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    • Por memorial presentado el 17 de abril de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 508/2017-RA de 12
    • La recurrente en su calidad de acusadora particular, resume el recurso de apelación restringida interpuesto
    • I.1.2. Petitorio
    • La recurrente solicita que se conceda el recurso de apelación y se anule el Ato
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 508/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
    • Por Sentencia 09/2015 de 26 de enero, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal
    • bajo la Partida y fojas 3173, del libro primero de propiedad de la provincia Quillacollo
    • c)Agrega que en mérito al derecho propietario que les asiste a los precitados esposos, tramitaron
    • d)Continúa alegando en el precitado Considerando que, las declaraciones de los testigos de cargo y
    • e)Del informe del investigador asignado al caso, del acta de inspección y muestrario fotográfico, se
    • g)Las pruebas literales de descargo producidas por la defensa, consistentes en copias fotostáticas del título
    • h)En el Cuarto Considerando, a continuación pasa a detallar la prueba testifical y literal del
    • Contra la precitada Sentencia, el imputado Juan Valencia Aranibar, presentó recurso de apelación restringida, con
    • realiza una descripción de toda la prueba de cargo y de descargo; sin embargo, en
    • b)El Tribunal de alzada advierte que no se realizó una integral fundamentación probatoria intelectiva del
    • El Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, cuya doctrina señala que: “El
    • El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
    • Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
    • Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
    • El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
    • recursos por estos motivos y en caso de no ser debidamente subsanada la observación referida,
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • Y el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, que señaló: “Las resoluciones,
    • La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
    • En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
    • La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
    • a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
    • c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
    • Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
    • La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
    • d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
    • También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
    • Al respecto, señala Maier: "
    • e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • III
    • Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
    • Pues bien, el juzgador debe observar los principios lógicos supremos o leyes supremas del pensamiento
    • Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
    • En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
    • Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
    • impugnante a señalar cuales son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente,
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica, el Tribunal
    • De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
    • III.3.Análisis del caso concreto
    • En la especie, se evidencia que la denuncia planteada por la recurrente se basa en
    • En ese orden, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada resulta necesario
    • En ese orden, de la revisión de la valoración intelectiva y descriptiva de la prueba
    • b)En el Considerando III señala que con la copia fotostática legalizada del testimonio de escritura
    • Ahora bien, una vez efectuada la impugnación en alzada por la parte imputada, se evidencia
    • Puestas así las cosas, corresponde a continuación, ingresar al análisis del Auto de Vista recurrido,
    • Además, resulta necesario comprender que conforme a la ley y a la doctrina desarrollada al
    • A lo señalado, a continuación, la misma Sentencia en el analizado Considerando se refiere a
    • A continuación, la Sentencia hizo una análisis detallado y concreto sobre todos los aspectos que
    • Pues si bien, el Auto de Vista realizó el control de logicidad en la valoración
    • Por lo tanto, al resultar evidente lo denunciado por la recurrente, en sentido que el
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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