Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0924/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0924/2017

    Fecha: 28-Nov-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • El excepcionista alega que, de las documentales de fs
    • Esta relación de actuados a decir del acusado, demuestra el vencimiento del plazo máximo de
    • Por decreto de 24 de octubre del 2017 (fs
    • Raúl Paniagua Coca y Erlan Paniagua, por memorial que cursa de fs
    • En el caso presente, la parte imputada opone excepción de extinción de la acción penal
    • III
    • El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
    • En el caso de autos, se advierte que como emergencia de la formulación del recurso
    • La CPE en su art
    • Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
    • Las causas de suspensión de la prescripción, suspenderán el plazo de duración del procedimiento
    • Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso de oficio o a petición de
    • Por su parte, el segundo párrafo del art
    • Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
    • Sobre la temática y en relación al cómputo del plazo para determinar la duración máxima
    • Por su parte el art
    • procesal, sin atentar contra la eficacia de la coerción penal favoreciendo a la impunidad”
    • proceso, para cuyo análisis, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó tres criterios esenciales:
    • La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
    • El art
    • III.3. Análisis de la excepción opuesta
    • En mérito a lo expuesto precedentemente, se advierte que el excepcionista, en audiencia de juicio
    • Hasta este punto, se observa que el excepcionista, no observó lo dispuesto por el art
    • Por otro lado, el acusado, no acreditó con prueba idónea el supuesto hecho de no
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
    • Regístrese, hágase conocer y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca