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    Auto Supremo AS/1147/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1147/2017

    Fecha: 01-Nov-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Mirna Rosmary Uribe Álvarez. c/ Fily Álvarez Ibarra Vda. de Uribe
    • Proceso: Entrega de minutas de transferencias y cumplimiento de obligaciones
    • Distrito: Santa Cruz
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • III.3.- De la cosa juzgada
    • El Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre, respecto de la excepción de la
    • Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Con relación a que en ningún momento habría sido notificada con la convocatoria a la
    • Al estar de acuerdo la Vocal convocada a formar Sala con el proyecto del Vocal
    • Inmediatamente después a dicha nota, cursa el Auto de Vista que ahora es objeto de
    • Ante el conocimiento de la resolución de Alzada, Mirna Rosmary Uribe Álvarez –recurrente- por memorial
    • De estas consideraciones debemos señalar que si bien resulta evidente que el Auto de convocatoria
    • Bajo ese entendimiento, si la parte recurrente considera que la excepción de cosa juzgada que
    • En ese entendido, si la ahora recurrente no reclamó oportunamente que la excepción de cosa
    • En base a lo expuesto corresponde a continuación determinar si la sentencia dictada en el
    • Del Testimonio relativo al proceso sumario sobre rescisión de contrato por efectos de lesión enorme
    • En virtud a estos fundamentos y remitiéndonos a las documentales adjuntas a su memorial de
    • En consecuencia, conforme a las consideraciones citadas anteriormente, si bien entre el proceso de rescisión
    • Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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