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    Auto Supremo AS/1149/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1149/2017

    Fecha: 01-Nov-2017

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    • Partes: Mario Condori Queso y Juliana Condori Queso
    • Proceso: Nulidad de Escritura Pública, cancelación de registro, reintegro de legítima porcentual y reconocimiento de
    • Distrito: La Paz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra la referida Sentencia Lucía Condori Queso y Víctor Hugo Villacorta Pérez interpusieron recurso de
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • 2
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    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
    • Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
    • En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
    • Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
    • En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
    • De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
    • Por otra parte, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado
    • En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Sobre el particular diremos que el Tribunal de Alzada en base a los antecedentes del
    • De lo transcrito se establece que el Tribunal de Alzada se pronunció respecto a la
    • Sobre el particular diremos que el art
    • De la transcripción realizada se establece que el Tribunal de Alzada si expreso las razones
    • Sobre el particular diremos que si bien el acervo hereditario comprende el conjunto de bienes
    • Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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