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    Auto Supremo AS/1169/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1169/2017

    Fecha: 01-Nov-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Rene Armando Cruz Velásquez c/ Enrique Rospilloso Paredes
    • Proceso: Cumplimiento de obligación de hacer más daños y perjuicios
    • Distrito: Santa Cruz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución de primera instancia que al ser apelada por el actor, fue resuelto por Auto
    • Casación en la forma
    • 2
    • Arguye que conforme al art
    • Indica que lo correcto hubiese sido que el Juez ante su incumplimiento funde su decisión
    • A su vez señala que el A quo ingresó en error de hecho cuando dio
    • Por lo expuesto, acusa con argumentos de forma que tales omisiones lesionan el debido proceso
    • Por otra parte, referente al error de derecho, acusa que si bien es cierto que
    • A su vez señala que de la prueba no valorada se evidencia que es de
    • Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en la forma y en el fondo,
    • RESPUESTA AL RECURSO
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Primeramente se debe tener presente que el art
    • En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • III.2.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
    • Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
    • En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
    • Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
    • III.3.- De la motivación de las resoluciones
    • III.4.- Valoración de la prueba
    • En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
    • Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
    • III.5.- De la incongruencia omisiva y el art. 265 del Código Procesal Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
    • En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En la forma
    • En tal entendido nos referiremos al reclamo generalizado de falta de fundamentación; en consecuencia diremos
    • Asimismo, hizo referencia sobre la ausencia de la carga de los hechos y pretensiones expuesto
    • Por otro lado, lo denunciado en el punto supra, tiene que ver con la problemática
    • Al respecto, corresponde precisar que la parte demandante mediante memorial de ofrecimiento de prueba cursante
    • En base a esos antecedentes se deduce que la parte recurrente, si bien impugnó el
    • Por otra parte, corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista de 2 de
    • Al margen de aquello, si bien en el Auto de Vista a tiempo de referirse
    • La acusación en el punto 2, radica en la presunta omisión por parte del Tribunal
    • Al respecto del análisis del Auto de Vista se advierte que este en el segundo
    • En cuanto al otro punto apelado sobre “la falta de fundamentación analítica o intelectiva”
    • En lo referente al punto apelado, que existe “incongruencia interna de la Sentencia” y que
    • Finalmente en relación al punto apelado de que la Sentencia apelada es una “resolución citrapetita
    • Como se ve, todos los puntos que fueron objeto de apelación fueron respondidos por el
    • Con relación a la denuncia sobre la presunta omisión por parte del Tribunal de Alzada,
    • En esta parte de su recurso nuevamente el recurrente denuncia la presunta omisión por parte
    • En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
    • Sobre el fondo
    • Disgregando el último punto denunciado del recurso de casación en la forma, que tiene que
    • Asimismo, se debe precisar que los Juzgadores de instancia, en ejercicio de la facultad que
    • No obstante lo manifestado, es necesario indicar que el recurrente objeta la forma de apreciación
    • En cuanto a la denuncia referido a que el A quo ingresó en error de
    • Al respecto, se tiene que el mismo está orientado a observar lo expresado y determinado
    • Por otra parte, respecto a la denuncia sobre el error de derecho, que si bien
    • En este punto nuevamente se cuestiona la valoración probatoria, por lo que corresponde remitirnos al
    • Finalmente respecto a la denuncia que es de imposible cumplimiento la Sentencia, al no estar
    • Por lo expuesto precedentemente, el recurso de casación en el fondo deviene en infundado
    • En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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