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    Auto Supremo AS/1209/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1209/2017

    Fecha: 21-Nov-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Cumplimiento de Contrato
    • Distrito: Cochabamba
    • El Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia
    • 2
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    • 4
    • 5. No se condena en costas por ser juicio doble
    • En ese sentido si la parte vendedora acusa incumplimiento del contrato como causa de la
    • Por otra parte señala que por documento de fs
    • Asimismo considera que la resolución de un contrato por incumplimiento, conforme lo señala el art
    • Finalmente en cuanto al contrato de anticresis referido por el A quo como fundamento de
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
    • Error de interpretación normativa prevista en el art
    • Acusa que el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre las excepciones perentorias opuestas
    • Acusa violación del art
    • Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y desestimación
    • Bajo los fundamentos expuestos señala encontrarse plenamente acreditadas las causales de casación en el fondo,
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Víctor Jaime Arnez Camacho y María Luisa Gamarra Salas se pronuncian respecto del recurso de
    • Asimismo aducen que los vendedores pretenden que el computo del plazo de los 15 días
    • Finalmente hace referencia al art
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
    • De la revisión de obrados se tiene que los demandantes Victos Jaime Arnez Camacho y
    • Siendo que la decisión tomarse es anulatoria no corresponde ser considerados los demás reclamos
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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