TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA, PRIMERA
Auto Supremo Nº 571-A
Sucre, 4 de diciembre de 2017
Expediente : 571/2017
Demandante : Juan Floduardo Ordoñez Rivera
Demandado: Universidad Pública de El Alto
Materia: Proceso Laboral de Reincorporación
Distrito: La Paz.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 223 a 224 interpuesto por la Universidad Pública de El Alto representada legalmente por Eduardo Bernal Días conforme el Testimonio de Poder Notarial N° 461/2017 de 14 de agosto, impugnando el Auto de Vista N° 191/2017 de 4 de septiembre (fs. 217-218), pronunciado por la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso laboral por reincorporación seguido por Juan Floduardo Ordoñez Rivera; la respuesta de fs. 227 a 228, el Auto de fs. 230 que concede el mismo, y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones previas)
Que, el Código de Procedimiento Civil, Ley N° 439 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, entro en vigencia plena desde el 5 de febrero de 2016. Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta, establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante con el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes, prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, recibidos los obrados, examinara si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado.
Que, de acuerdo a las condiciones formales previstas en el art. 274 de la Ley N° 439/2013, el Recurso de Casación debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas y detallando en que consiste la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.
CONSIDERANDO II: (Análisis de Admisibilidad del Recurso).
Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 219, consta que el recurso fue interpuesto en el plazo establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista. Asimismo, la parte recurrente identifica el Auto de Vista y su foliación, efectúa una exposición de hecho y de derecho suficiente sobre las normas que se considera violadas, así como su foliación.
Por lo expuesto, considerándose cumplida la carga procesal explicitada en el art. 274 del Código Procesal Civil vigente, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277-II) del referido cuerpo de leyes procesales.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, y la disposición del art. 277-II del NCPC; ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por la Universidad Pública de El Alto, representada legalmente por Eduardo Bernal Días, impugnando el Auto de Vista N° 191/2017-SSA-I, de 4 de septiembre, en consecuencia, pase obrados a Secretaria de Cámara a fin del sorteo de magistrado relator por turno, según orden de llegada.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA, PRIMERA
Auto Supremo Nº 571-A
Sucre, 4 de diciembre de 2017
Expediente : 571/2017
Demandante : Juan Floduardo Ordoñez Rivera
Demandado: Universidad Pública de El Alto
Materia: Proceso Laboral de Reincorporación
Distrito: La Paz.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 223 a 224 interpuesto por la Universidad Pública de El Alto representada legalmente por Eduardo Bernal Días conforme el Testimonio de Poder Notarial N° 461/2017 de 14 de agosto, impugnando el Auto de Vista N° 191/2017 de 4 de septiembre (fs. 217-218), pronunciado por la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso laboral por reincorporación seguido por Juan Floduardo Ordoñez Rivera; la respuesta de fs. 227 a 228, el Auto de fs. 230 que concede el mismo, y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones previas)
Que, el Código de Procedimiento Civil, Ley N° 439 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, entro en vigencia plena desde el 5 de febrero de 2016. Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta, establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante con el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes, prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, recibidos los obrados, examinara si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado.
Que, de acuerdo a las condiciones formales previstas en el art. 274 de la Ley N° 439/2013, el Recurso de Casación debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas y detallando en que consiste la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.
CONSIDERANDO II: (Análisis de Admisibilidad del Recurso).
Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 219, consta que el recurso fue interpuesto en el plazo establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista. Asimismo, la parte recurrente identifica el Auto de Vista y su foliación, efectúa una exposición de hecho y de derecho suficiente sobre las normas que se considera violadas, así como su foliación.
Por lo expuesto, considerándose cumplida la carga procesal explicitada en el art. 274 del Código Procesal Civil vigente, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277-II) del referido cuerpo de leyes procesales.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, y la disposición del art. 277-II del NCPC; ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por la Universidad Pública de El Alto, representada legalmente por Eduardo Bernal Días, impugnando el Auto de Vista N° 191/2017-SSA-I, de 4 de septiembre, en consecuencia, pase obrados a Secretaria de Cámara a fin del sorteo de magistrado relator por turno, según orden de llegada.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-