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    Auto Supremo AS/1230/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1230/2017

    Fecha: 01-Dic-2017

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    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que fue apelada por Yudi Galean Calzadilla por memorial de fs
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y
    • Que en el caso la Sentencia emitida se ajusta a los artículos 90, 190 y
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Que esta demanda de nulidad de Escritura Pública, se habría formulado no por falencias en
    • Por lo expuesto dice refiere interponer recurso de casación en el fondo y se case
    • Respuesta al recurso de casación
    • Cuestiona al recurso de casación de mencionar supuestos agravios sin identificar la norma presuntamente
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Este Tribunal de manera uniforme sostiene el criterio que “el recurso de casación es considerado
    • La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
    • Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
    • 2.- Respecto a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
    • La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de una misma norma,
    • Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
    • Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
    • Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
    • 3
    • Se tiene el razonamiento desarrollado en el Auto Supremo No
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En el contexto señalado anteriormente, y bajo las reglas previstas por el Código Procesal Civil,
    • Por otro lado en la norma de análisis se verifica como causal de casación “cuando
    • Por otro lado cuando se cuestiona el incumplimiento de lo previsto por el art
    • Bajo esas consideraciones, no existiendo sustento válido para dar curso a la pretensión recursiva de
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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