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    Auto Supremo AS/1245/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1245/2017

    Fecha: 04-Dic-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que fue apelada por José Carreño Díaz por memorial de fs
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Que lo referido por el Auto de Vista en relación al título presentado por José
    • Acusa asimismo de lesión al debido proceso, su derecho a la defensa e igualdad procesal,
    • Acusa de aplicación indebida de la Ley, señalando que el art
    • Refiere asimismo que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias, al dar validez del derecho
    • Acusa la existencia de error de derecho y error de hecho al apreciar las pruebas
    • La existencia de error de derecho al apreciar las pruebas al declarar la procedencia de
    • Respecto al recurso de casación en el fondo referida a la excepción perentoria de prescripción,
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
    • De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • De la Perención de Instancia
    • La perención de instancia conforme a la sistemática Procesal Civil boliviana, es una forma de
    • Para Enrique Falcon (Caducidad o perención de instancia, 1989, pág
    • Respecto a dicho instituto del derecho Civil este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en
    • Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
    • Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
    • Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia,
    • El primer inciso conlleva tres supuestos: la primera se dice que ha incurrido en violación
    • El segundo inciso, se refiere a que el fallo recurrido haya emitido disposiciones contradictorias, nótese
    • La tercera casual se refiere al error de hecho o al error de derecho en
    • La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de una misma norma,
    • Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
    • Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
    • Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
    • La Interpretación Errónea se lleva a cabo cuando no se da a la disposición su
    • Este Tribunal Supremo ya emitió anteriormente en la presente causa, Auto Supremo signado con el
    • Como primer punto se reclama haberse otorgado más de lo pedido, el haberse omitido pronunciarse
    • En el fondo
    • Aclarado ese aspecto corresponde referirse a los argumentos del recurso de casación en relación a
    • Bajo el análisis realizado, carece de fundamento afirmar que existiese aplicación indebida de lo previsto
    • 2
    • 3
    • Lo anterior entonces responde de manera idónea al siguiente cuestionamiento, es decir la procedencia o
    • Por todas las consideraciones efectuadas y habiendo dado cumplimiento a lo razonado por el Tribunal
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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