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    Auto Supremo AS/1247/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1247/2017

    Fecha: 04-Dic-2017

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    • Proceso: Nulidad de Contratos
    • Tramitado el proceso, el Juez de Partido y Sentencia Liquidador de Montero Santa Cruz,
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
    • 3
    • Sostiene que la Sentencia que es recurrida se ajusta a derecho y tampoco vulnera ni
    • III.1.- Sobre el Principio de Impugnación y el Principio Pro Actione
    • Ahora Bien, el nuevo orden constitucional, que entro en vigencia con la Constitución Política del
    • En este sentido en virtud del principio pro actione, es que se garantiza a toda
    • III.2.- Del Principio de Congruencia
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
    • En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • III.3.- De los alcances del art. 218 II – 1 de la Ley 439
    • El art
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Expuestos los reclamos y de la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia que
    • De los antecedentes referidos se establece que el Tribunal Ad quem no consideró el recurso
    • En ese contexto en relación a lo desarrollado en la doctrina aplicable en el punto
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
    • Siendo excusable el error no se impone multa
    • Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Magda. Dra. Rita Susana Nava Duran.

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