Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/1248/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1248/2017

    Fecha: 04-Dic-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: Los recursos de casación de fs
    • Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Freddy Villa Vargas
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
    • Resoluciones que puestas en conocimiento de las partes, dio lugar a que Nicolás Jaimes Moreno
    • Recurso de Nicolás Jaimes Moreno de fs. 969 a 974 vta.
    • Recurso de casación de Leoncio Morales Párraga de fs. 982 a 988 vta.
    • Manifiesta que el Auto de Vista declaro probada respecto a la calificación de daños y
    • De esta manera, solicita anular el Auto de Vista con la finalidad de que el
    • Recurso de casación de Freddy Villa Vargas y Edwin Irineo Janco Vega de fs
    • En virtud a dichos reclamos solicitan anular el Auto de Vista
    • Mediante memorial cursante de fs
    • Expresa que el Auto Supremo Nº 223/2017 fue emitido sin observar el principio de congruencia,
    • En ese entendido, señala que el Auto Supremo accionado en su casi parte in fine,
    • Asimismo señala que el fallo accionado es incongruente, porque en el Auto de Vista no
    • Que en el caso de autos advirtió que el Auto Supremo accionado no contiene una
    • III.1.- De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
    • Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
    • III.2.- De la nulidad procesal
    • Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • III.3.- De la motivación de las resoluciones
    • III
    • Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
    • De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • III.5. De los principios que rigen las nulidades procesales
    • A continuación referirnos de manera específica a algunos de los principios que regulan la nulidad
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Del Recurso de casación de Leoncio Morales Párraga de fs. 982 a 988 vta.
    • A los efectos de una argumentación jurídica clara y eficaz, en principio corresponde referir que
    • Si bien del análisis del recurso de casación se advierte que de forma genérica hace
    • Del análisis de su recurso de apelación de Leoncio Morales Párraga, este acusa como
    • Teniendo como norte ese punto, si bien se puede evidenciar que el Tribunal de apelación
    • Como otro punto de agravio en su recurso de apelación con relación al art
    • Sin embargo de la prueba aportada por la entidad demandante se conoce que las demandados
    • Toda vez que la Resolución Constitucional citada supra dispuso la emisión de un nuevo Auto
    • Bajo ese razonamiento, del análisis del recurso de apelación en lo que concierne a la
    • A los efectos de otorgar una respuesta corresponde el análisis de la demanda, la cual
    • Siguiendo con el análisis de los reclamos acusados en casación, y toda vez que la
    • Del contexto del reclamo acusado se advierte que este también deviene en una posible incongruencia
    • En consecuencia, del análisis de la Sentencia de primera instancia se advierte que la misma
    • Consecuentemente, se concluye que este punto también resulta intrascendente como para modificar el fondo de
    • En virtud a las razones expuestas precedentemente, se infiere que si bien resulta evidente que
    • Con relación a la omisión de pronunciamiento de sus agravios expuestos en apelación, en principio
    • Finalmente, en razón a que el Juez de Garantías advirtió como otra falta de congruencia
    • En consecuencia, con relación a que el Tribunal de Alzada no hubiese realizado una valoración
    • Consecuentemente, habiendo cumplido con lo determinado en la Resolución Constitucional Nº 04/2017 del Juez de
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca