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    Auto Supremo AS/1250/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1250/2017

    Fecha: 04-Dic-2017

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    • Partes: Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que al ser apelada por Victoria García Vda
    • La parte recurrente acusa como agravios
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    • De la respuesta al recurso de casación
    • Los demandantes indican que el recurso presentado no tiene la debida fundamentación exigida por el
    • En razón a dichos antecedentes diremos que
    • En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
    • La jurisprudencia constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
    • III.2.- De la motivación de las resoluciones judiciales
    • La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
    • De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
    • III.3.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
    • El art
    • Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
    • En el Auto Supremo Nº 58/2015 de fecha 29 de enero de 2015, se orientó
    • La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
    • Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir
    • En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
    • Ahora bien, cuando se pretende acreditar el justo título con la presentación de un testimonio
    • III.5.- De la cosa juzgada
    • Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En cuanto a la congruencia el cual también es cuestionado por la parte recurrente debemos
    • De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal Ad quem si se pronunció respecto
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    • Sobre el particular diremos que si bien el Tribunal de Alzada estableció que en
    • Al respecto diremos que los artículos que cuestiona la parte recurrente están referidos a los
    • Al margen de ello y conforme lo establecemos en doctrina aplicable en el punto III
    • En cuanto al título de Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi mediante
    • Aunque el reclamo resulta repetitivo diremos que como lo expresamos en el punto anterior para
    • Sobre el particular diremos que los demandantes demostraron su posesión en lo lote de terreno
    • Sobre el hecho de las declaraciones de Santiago Chambi las cuales cursan de fs
    • Con relación al reclamo diremos que el Tribunal de Alzada estableció que no existe la
    • Sobre el particular diremos que las pruebas que cursan de fs
    • Respecto a la documental cursante de fs
    • Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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