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    Auto Supremo AS/1251/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1251/2017

    Fecha: 04-Dic-2017

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    • Auto Supremo: 1251/2017
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra la referida Sentencia, Celia Ramos Canaza de Lanza, interpuso recurso de apelación cursante de
    • En mérito es esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia
    • En cuanto al segunda agravio, se tiene que igualmente no es cierto, pues del análisis
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • I
    • II
    • III
    • En la forma
    • Señala una exposición de los hechos, refiriendo a los puntos de hecho a probar y
    • Sobre las actuaciones que constituirían fraude procesal, el Tribunal de alzada mencionaría que las pruebas
    • Sugiere error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, indicando al art
    • Describe los antecedentes del proceso de usucapión, en la que dice no hubiera actuado a
    • Que fundamenta su recurso acusando la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
    • Refiere que se plantea recurso de casación en base a hechos que ya fueron analizados
    • Expresa que en ningún momento se ha vulnerado el derecho a la defensa y desarrollado
    • Que por Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0734/2015-S2 de 03 de julio se ha dejado sin
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • III.2.- De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
    • Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
    • III.3.- De la nulidad procesal
    • enfoque totalmente formalista conforme orientaba el art
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • III.4.- Del principio de finalidad en las citaciones y notificaciones
    • A ese efecto en el AS 32/2013 de fecha 27 de agosto 2013 ha
    • En otra parte del fallo haciendo referencia a las SC
    • III.5.- De la motivación de las resoluciones
    • Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
    • De la lectura del memorial de recurso de casación se verifica que se lo hace
    • En cuanto al primer punto objeto de reclamo cabe destacar que este se encuentra vinculado
    • Por cuanto a los efectos de dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0734/2015-S2
    • Si bien el Auto de Vista ha omitido pronunciarse en cuanto al tema de la
    • Este punto como se dijo resulta intrascendente o carece de relevancia constitucional y el análisis
    • infundado lo acusado, habiéndose por ende cumplido lo determinado en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº
    • Al posterior reclamo que de manera confusa planteó la recurrente, referida a los puntos de
    • A la ambigua conclusión de que se hubiera vulnerado el art
    • En cuanto a su reclamo inherente a la errónea valoración de la prueba, se debe
    • Sobre el particular corresponde ratificarnos en lo esgrimido supra en sentido que esos medios probatorios
    • En el Fondo
    • En el primer punto, no existe denuncia de transgresión a norma alguna, de manera que
    • Este aspecto ya fue analizado en defecto de los tribunales de apelación, denotándose que
    • Como tercer tópico invocando jurisprudencia constitucional referida a la motivación que deben tener las resoluciones,
    • En cuanto al tema de la motivación de las resoluciones conforme a lo expuesto en
    • Por lo manifestado y habiendo dado cumplimiento a la SCP Nº 0734/2015-S2 de 03 de
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani

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