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    Auto Supremo AS/1255/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1255/2017

    Fecha: 04-Dic-2017

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    • Partes: Cecilia Zamira Nacif Suárez. c/ Nolvia María Mansilla Melgar y otro
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Forma
    • Que con el Auto Nº 244-2006 debieron ser notificados todas las partes
    • Fondo
    • Que no se habría tomado en cuenta que el testimonio presentado por la demandante de
    • Que se habría conculcado su derecho a la defensa hay que se habrían negado a
    • Que el hecho de haber insertado como fecha de emisión el 7 de
    • Que el Ad quem incumplió los arts
    • El recurso de casación de Moisés Shriqui Vejarano (Gobierno Municipal de Trinidad)
    • Adhiriéndose al recurso de casación de María Mansilla Melgar acusa que en Sentencia el
    • Que como lo establecería el Juez de primera instancia no correspondería la demanda de reivindicación
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Con relación a la respuesta al recurso de casación de Nolvia María Mansilla la actora
    • En cuanto al recurso de casación de la H
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • III.2.- De la Competencia
    • Al respecto este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en diversos fallos entre ellos el
    • III
    • El art
    • Para el tratadista Hugo Caldera, “El acto administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
    • En este entendido, es necesario citar el Auto Supremo Nº 279/2013 de 27 de mayo
    • Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
    • Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
    • La interpretación antedicha emerge de la interpretación del art
    • Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
    • POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Asimismo, el Auto Supremo Nº 206/2016 de 11 de marzo, sobre el tema de la
    • a
    • La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
    • Así de esta manera conforme a los arts
    • Haciendo énfasis en que actualmente de acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que
    • Expuestos los fundamentos del recurso de los recursos de casación, y según lo dispuesto por
    • En ese marco, se tiene que siendo la pretensión principal de la demandante la, nulidad
    • En consecuencia, al haber conocido y tramitado la presente demanda en primera instancia la Juez
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • En cumplimiento del art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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