Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0005/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0005/2017

    Fecha: 20-Feb-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
    • Ante el recurso de reclamación por parte de María Graciela Elba Saavedra Careaga (fs
    • En recurso de apelación deducido por María Graciela Elba Saavedra Careaga (fs
    • Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
    • Observó también la aplicación del art
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 006/16
    • Mediante Auto Supremo Nº 296-A de 15 de septiembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
    • Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
    • La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
    • De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
    • En el mismo sentido la renta de vejez se encuentran inserto como derecho a la
    • El art
    • De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
    • De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
    • Bajo dicho contexto, cabe referir que sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes
    • En lo referente a la Compensación de Cotizaciones, el art
    • En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
    • Siendo necesario establecer que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas en Curso de
    • Por otro lado y siempre en resguardo del derecho a la seguridad social cabe referir
    • Llevándonos al razonamiento y a la certeza de que estos aspectos no fueron tomados en
    • Correspondiendo también señalar lo previsto por el art
    • Por otra parte, la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta la Certificación de Salarios y
    • De modo que, el Tribunal de apelación decidió que se proceda a emitir una nueva
    • Finalmente en cuanto a que el Auto de Vista confundiría en reiteradas oportunidades la
    • Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Sin costas en aplicación del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca