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    Auto Supremo AS/0009/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0009/2017

    Fecha: 23-Feb-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandada : Manufactura
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
    • En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada (fs
    • Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
    • Que en el interior de la Empresa existiría un horno con vidrio caliente el cual
    • Que no se habrían cumplido con los requisitos exigidos por el art
    • Acusó también que el art
    • Manifestó también que el art
    • Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y
    • Mediante memorial cursante de fs
    • Mediante Auto Supremo Nº 135-A de 13 de junio de 2016 la Sala Contenciosa y
    • Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
    • Así también, nuestra Constitución Política del Estado (CPE) conforme a esta óptica protectiva regula pautas
    • De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
    • Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
    • Debiendo recordarse que, conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su distinción con
    • Por lo que bajo los lineamientos normativos señalados precedentemente y afectos de determinar la controversia
    • En ese entendido, de acuerdo a los medios de pruebas producidas en el curso del
    • De igual manera se advierte no haberse acreditado con prueba idónea la existencia de una
    • Ahora bien, debe considerarse siempre que, todo trabajo es una prestación a favor de otro,
    • Ahora bien, de la revisión del fallo recurrido, se concluye que la apreciación resulta correcta,
    • El DS Nº 28699 del 1 de mayo de 2006, que deroga el art
    • Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Juez a quo, efectuó
    • En ese marco, corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
    • Por lo anotado, y dado que la parte recurrente no refiere a la valoración probatoria
    • En cuanto a que no le correspondería la vacación al existir supuestamente discontinuidad como tampoco
    • Finalmente en cuanto a la respuesta del recurso de casación, en la cual se
    • Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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