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    Auto Supremo AS/0018/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0018/2017

    Fecha: 24-Feb-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Interpuesto el recurso de apelación por Abel A
    • Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
    • Por lo expuesto, ante la mala aplicación de la Ley, estableciéndose- violación a normas
    • Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anular obrados y pronunciar nuevo Auto de Vista
    • Mediante Auto Supremo Nº 133-A de fs
    • Que a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y
    • Es así que, el principio protector que se encuentra normado también en el art
    • En este ámbito, también se tiene al principio de la primacía de la realidad, que
    • Asimismo; corresponde también referir, el art
    • II.1.1.3. Violación del Debido Proceso por carencia de sustento y fundamentación del Auto de Vista
    • Respecto al punto de controversia acusado por el recurrente, resulta pertinente señalar que dentro la
    • Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del Juez como la
    • Un andamiaje puramente académico-jurídico, plagada de rebuscamientos técnicos y con retórica innecesaria, no lograría el
    • Ahora bien, la doctrina procesal ha reconocido como afectación al debido proceso basada en insuficiencia
    • En esa línea de ideas, al ser Tribunal de Apelación en esencia un Tribunal reparador
    • Para una mejor comprensión del recurso interpuesto y el consiguiente fallo, corresponde precisar que de
    • A todo ello, se advierte que el recurso se circunscribe solamente a este punto no
    • De compulsa del auto de fecha 20 de abril del 2015 fs
    • Siendo el fundamento del recurso traído a Casación, la acusación de carencia de fundamentación del
    • Sobre los fundamentos de Auto de Vista recurrido mediante la interposición de casación; no se
    • "
    • En ese entendido, de la revisión de los elementos probatorios producidos en el curso del
    • La apreciación hecha por el Tribunal de Apelación y el Juez de primera instancia, resulta
    • Cabe precisar que, no se trata de un desconocimiento de la existencia de la figura
    • Lo señalado precedentemente hace concluir que, todos los elementos probatorios ofertados por las partes al
    • En autos, se concluye que el Juez de grado apreció, valoró las pruebas que cursan
    • Asimismo; en el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos
    • Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
    • POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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