TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 35-A
Sucre, febrero 02 de 2017
Expediente: 035/2017-A
Parte Actora: Edmundo Farel Coronado
Parte Demandada : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Reclamación
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 139 a 140, interpuesto por Olga Durán Uribe en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), impugnando el Auto de Vista N° 146, de 31 de marzo de 2014, cursante de fs. 135 a 137, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite sobre Recalculo de Renta Única de Vejez y posterior reclamación efectuado por Edmundo Farel Coronado en instancias del SENASIR; la respuesta de fs. 144 a 145; el Auto de fs. 146, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y Art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, establece que a falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil. En ese sentido, corresponde al recurso de casación interpuesto, asignar el trámite establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil – Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 (NCPC), respecto a los requisitos para su admisibilidad, que determina que recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo mérito corresponde examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso de casación se tiene evidenciado que fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, dado que fue notificado con el fallo recurrido el 17 de septiembre de 2014 (fs. 138) y el recurso fue presentado el 26 de septiembre de 2014 (fs. 140 – Timbre electrónico); Así también, cita en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto al cual se recurre, y su foliación dentro del expediente, identificando al AV N° 146, de 31 de marzo de 2014, cursante de fs. 135 a 137, y; expresa con claridad y precisión las leyes o normas que considera fueron infringidas. Por lo señalado se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274.I del NCPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277 del NCPC, ADMITE el recurso de casación en el fondo de fs. 139 a 140, interpuesto por Olga Durán Uribe en representación legal del SENASIR, impugnando el Auto de Vista N° 146, de 31 de marzo de 2014, cursante de fs. 135 a 137.
Pase a secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de turno para sorteo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 35-A
Sucre, febrero 02 de 2017
Expediente: 035/2017-A
Parte Actora: Edmundo Farel Coronado
Parte Demandada : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Reclamación
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 139 a 140, interpuesto por Olga Durán Uribe en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), impugnando el Auto de Vista N° 146, de 31 de marzo de 2014, cursante de fs. 135 a 137, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite sobre Recalculo de Renta Única de Vejez y posterior reclamación efectuado por Edmundo Farel Coronado en instancias del SENASIR; la respuesta de fs. 144 a 145; el Auto de fs. 146, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y Art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, establece que a falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil. En ese sentido, corresponde al recurso de casación interpuesto, asignar el trámite establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil – Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 (NCPC), respecto a los requisitos para su admisibilidad, que determina que recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo mérito corresponde examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso de casación se tiene evidenciado que fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, dado que fue notificado con el fallo recurrido el 17 de septiembre de 2014 (fs. 138) y el recurso fue presentado el 26 de septiembre de 2014 (fs. 140 – Timbre electrónico); Así también, cita en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto al cual se recurre, y su foliación dentro del expediente, identificando al AV N° 146, de 31 de marzo de 2014, cursante de fs. 135 a 137, y; expresa con claridad y precisión las leyes o normas que considera fueron infringidas. Por lo señalado se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274.I del NCPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277 del NCPC, ADMITE el recurso de casación en el fondo de fs. 139 a 140, interpuesto por Olga Durán Uribe en representación legal del SENASIR, impugnando el Auto de Vista N° 146, de 31 de marzo de 2014, cursante de fs. 135 a 137.
Pase a secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de turno para sorteo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA