Auto Supremo AS/0043/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2017-A

Fecha: 10-Feb-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 43-A
Sucre, febrero 10 de 2017

Expediente: 043/2017-A
Parte Demandante: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Parte Demandada: Leopoldo Fernández Ferreira y otros
Materia:Coactivo Fiscal
Distrito: Pando

VISTOS: El recurso de casación de fs. 656 a 661, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Pando, representado legalmente por Guillermo Dager Balcázar, contra el Auto de Vista de 10 de octubre de 2016, cursante de fs. 648 a 651, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la entidad recurrente en contra de Leopoldo Fernández Ferreira y otros; la respuesta de fs. 664 a 666; el Auto de fs. 666 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
Que por disposición del art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, se establece la aplicación supletoria de las disposiciones del Procedimiento Civil a los juicios Coactivos Fiscales instaurados conforme al último procedimiento mencionado; en tal sentido, el art. 24 de la Ley especial mencionada establece la procedencia del recurso de casación en los juicios coactivos fiscales, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso.
CONSIDERANDO II:
Que, de la revisión del recurso de casación anotado, se evidencia que: Su presentación se encuentra dentro del término establecido por el art. 273 del NCPC, advirtiendo que fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 25 de noviembre de 2016 (fs. 652) y la presentación del recurso fue el 05 de diciembre de 2016 (fs. 656); cita en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto del cual se recurre señalando al fechado con 10 de octubre de 2016, con lo que cumple con la identificación del fallo, y; expresa con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Por lo que, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274. I del NCPC.
POR TANTO:
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277 del NCPC, ADMITE el recurso de casación de fs. 656 a 661, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Pando contra el Auto de Vista de 10 de octubre de 2016, cursante de fs. 648 a 651.
Pase a la secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
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