Auto Supremo AS/0062/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2017-A

Fecha: 16-Feb-2017

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA


Auto Supremo Nº62/2017-A.
Sucre, 16 de febrero de 2017.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.62/2017.
Distrito: Santa Cruz de la Sierra.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 102 a 105, interpuesto por José Luis Cerezo Lambertin en representación legal de Joao Sergio Lima en virtud del Poder Nº 992/2014 contra el Auto de Vista Nº124/2016 de 5 de agosto de fs. 99 a 100, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que sigue José Luis Cerezo Lambertin en representación de Joao Sergio de Lima contra Erwin Cristian Espinoza Olguín, el Auto de fs. 108 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, aplicable a la materia, en mérito a la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016; norma que en la Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil, y, además en su Disposición Transitoria Sexta dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación en el fondo de fs. 102 a 105 del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso de casación en el fondo de fs. 102 a 105, interpuesto por José Luis Cerezo Lambertin en representación legal de Joao Sergio de Lima, se advierte que fue presentado y concedido en vigencia del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud en cumplimiento a la Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, al efecto revisado del recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido presentado dentro del plazo previsto por la norma y conforme a la Sentencia Constitucional mencionada se advierte que el mismo fue presentado cumpliendo con los requisitos con el art. 274.I y siguientes del Código Procesal Civil; siendo por tanto admisible para su consideración en el fondo conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en el fondo de fs. 102 a 105 de obrados, debiendo procederse al sorteo según el orden de prelación que corresponda.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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