Auto Supremo AS/0063/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2017-A

Fecha: 20-Feb-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 63-A
Sucre, 20 de febrero de 2017

Expediente: 063/2017-A
Demandante: German Pedro Miranda Ticona
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Compensación de Cotizaciones
Distrito : La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 77 a 81, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 088/2016 S.S.A. II de 30 de septiembre de fs. 74 a 75, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por German Pedro Miranda Ticona contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto; la respuesta de fs. 86 a 87; el Auto de 16 de enero de 2017 a fs. 88, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.
En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS), que en su art. 633, dispone: “A falta de disposiciones expresas, se aplicaran las del Procedimiento Civil” concordante con el art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 que prevé: “Los recursos de apelación, compulsa, casación y nulidad, serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”, siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC.
CONSIDERANDO II:
II.1 Análisis de Admisibilidad de los Recursos
Que, el recurso de casación en el fondo de fs. 77 a 81, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación o nulidad se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido y su foliación; expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido.
Que, con el Auto de Vista Nº 088/2016 S.S.A. II de 30 de septiembre de fs. 74 a 75, el SENASIR, a través de su representante, fue notificado el 11 de octubre de 2016, conforme consta a fs. 76, interponiendo el recurso de casación en el fondo el 21 de octubre de 2016, conforme consta del cargo de recepción a fs. 77, en el plazo establecido por art. 14 del MPRCPA, y de conformidad al art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, aplicable con la permisibilidad establecida en los arts. 633 del RCSS y 15 del MPRCPA, antes citados; lo que conlleva a determinar, que el recurso de casación, ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia la admisibilidad del señalado recurso.
POR TANTO:
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del NCPC; ADMITE el recurso de casación en el fondo de fs. 77 a 81, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director Ejecutivo a.i. del SENASIR.
Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-

Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. Hermes Flores Egüez
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
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