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    Auto Supremo AS/0065/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0065/2017

    Fecha: 01-Feb-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que fue apelada por Félix Tórrez Camargo por memorial de fs
    • En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La
    • El A quo habría establecido con la prueba aportada que los demandados no tienen ningún
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Reclama porque el informe de Derechos Reales debió ser presentado en original y aspectos inherentes
    • Se manifestaría en la demanda sobre acciones de hecho en su propiedad, mas no señalaría
    • Reclama lo razonado en la Sentencia de primer grado, que valoraría las pruebas que consigna,
    • Por lo que dice interpone recurso de casación en el fondo al amparo de lo
    • Recurso de Casación de Félix Tórrez Camargo
    • Que interpone recurso de casación en el fondo, que al tenor del art
    • Refiere que al existir Sentencia que declaró probada su acción de usucapión, al tratarse del
    • Por lo anterior dice debiera casarse el Auto de Vista y deliberando en el fondo
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Al recurso de casación de Andrés Tórrez Camargo
    • Refiere por otro lado al iura novit curia y su alcance desde criterio de S
    • Al recurso de casación de Félix Tórrez Camargo
    • Que son idénticos los fundamentos a los expuestos por Andrés Tórrez Camargo, por los que
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
    • Ley Nº 025 establece que: II
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Bajo esa pertinente aclaración, en cumplimiento de lo previsto por el Art
    • Por otro lado cuando afirma que “jamás” se habría presentado la Escritura Pública No
    • En relación a la presunta contradicción que refiere encontrar respecto a su derecho propietario, y
    • Por otro lado cuando se cuestiona el informe pericial, calificando de carecer de valor probatorio,
    • Los otros argumentos siempre en la línea errática que fue planteada cuestionan la Sentencia de
    • Finalmente el último punto acusa que el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre
    • Bajo los argumentos expuestos, no existe coherencia en la pretensión recursiva que señala interponer en
    • Por lo anterior corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
    • De manera introductoria señala que al tenor del Art
    • Ahora, si bien existe discordancia en el entendimiento de la utilización conexa o disyuntiva en
    • Por otro lado, cuando refiere a la protección efectiva de los derechos de las partes
    • Bajo las anteriores consideraciones, corresponde emitir resolución por el infundado
    • La parte actora tiene la postura que los recursos planteados no ameritan sino se declare
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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